Por Lic. Luis H. Urviola Montesinos, supervisor zonal de la Jefatura Regional Puno – RENIEC
En este nuevo espacio vamos a abordar el tema relativo al inicio de los Registros Civiles en el Perú; en él nos remitiremos a la colonia, bajo el derecho eclesial, y nos detendremos brevemente en los momentos de la Independencia para examinar su establecimiento en los primeros años de la construcción del Estado republicano peruano, que se extiende hasta la segunda mitad del Siglo XIX.
La función de registrar hechos vitales se remonta, principalmente, aunque no de forma exclusiva, a la antigua Roma y al pueblo hebreo; otros referentes históricos son Egipto, Babilonia y China. En Roma existía la professio o declaración de nacimiento, que hacían los padres de familia respecto a sus hijos recién nacidos. En el libro Números, de las Sagradas Escrituras, se da cuenta del censo realizado en tiempos antiguos para saber cuántas tribus y miembros del pueblo hebreo existían. Los censos fueron decayendo hasta bien entrada la época medieval. Entre nuestros antecedentes históricos peruanos, los funcionarios del Estado Inca, los khipukamayoq, registraban, mediante los quipus, datos censitarios de la población humana existente y la disponibilidad de recursos, entre otros aspectos demográficos y socioeconómicos de su realidad.
El registro de hechos vitales y los censos de población guardan relación histórica. Aunque originalmente estas funciones tuvieron fines militares, religiosos o tributarios, poco a poco, a medida del surgimiento y desarrollo del Estado, y, consiguientemente del poder civil, aparecieron los Registros Civiles. En este sentido, es importante señalar que el Registro Civil no surge, en su génesis, como resultado de un alto nivel de desarrollo de la conciencia social —sobre los derechos del hombre y del ciudadano—, sino, ante todo, por móviles económico-tributarios.
LOS REGISTROS PARROQUIALES.
Durante la colonia, la función registral era prerrogativa de la Iglesia. Existían los llamados registros o libros parroquiales que, por disposición del Concilio de Trento, servían para asentar los bautizos, matrimonios y extremaunciones. Pero con anterioridad a dichas disposiciones, la Iglesia española venía confeccionando los archivos parroquiales de Burgos con dos siglos de anticipación. Durante los siglos XV y XVI, los sínodos diocesanos y las disposiciones episcopales estipulaban la confección y el cuidado de los libros parroquiales en España.
La transición de la función registral, desde el Derecho Canónico hasta el Derecho Civil, no fue repentina, fue gradual e incluso hubo retardos y retrocesos por diversos motivos de índole político, económico y bélico, como en la Guerra del Pacífico. En la práctica la influencia eclesial en los Registros Civiles se manifestó hasta las primeras décadas del pasado siglo, debido a que el desprendimiento de sus funciones registrales implicó una resistencia tenaz . Esta influencia se dejará ver, por ejemplo, en que únicamente los cristianos católicos, por medio de la Partida de Bautismo, podían acceder a sus derechos civiles; situación calificada de ridícula e inaceptable por Don Francisco García Calderón, quien sostuvo que “los derechos emanan de la naturaleza, y no de la religión” . No obstante, el reconocimiento de los hijos naturales se podía sustentar con la partida de bautismo .
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